Planes Empresariales y Familiares
En el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, comprende lo ordenado a través de la Ley Marco del Aseguramiento en Salud (Ley 29344), que indica los diagnósticos que se cubren y el alcance de dicha cobertura.
Es cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida o no por el titular o dependiente y no resuelta al momento previo a la presentación de la declaración de salud.
Las EPS cubren la atención de todas las dolencias preexistentes de aquellas enfermedades que corresponden a la cobertura obligatoria según la Ley PEAS (Ley N°29344 – Marco de Aseguramiento Universal en Salud).
Es un proceso de orientación técnica, metodológica e instrumental en la implementación de los mecanismos de atención de consultas y reclamos, en la IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales en la difusión y promoción de derechos en salud.
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Al momento del diagnóstico, contar con cobertura adicional de No PEAS. La preexistencia no debe estar excluida de la póliza.
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La preexistencia no debe estar excluida de la póliza por declaración inoportuna, falsa o reticente.
Para tener derecho a la continuidad se debe cumplir:
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Inscribirse al plan de salud potestativo o regular, dentro de los 90 días calendario posteriores a la cancelación del anterior plan.
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Si se aplica el beneficio de continuidad de cobertura de preexistencias de No PEAS, no se aplican periodos de carencia ni espera para dichos diagnósticos.
En el caso de maternidad, para afiliados potestativos, el período de espera es de 9 meses. salvo sea un diagnóstico de maternidad indicado en el PEAS. Es condición para el goce de las prestaciones que la gestante se encuentre afiliada a la EPS al tiempo de la concepción.
Se cubren los diagnósticos preexistentes incluidos en el PEAS, como este lo indica; las enfermedades congénitas serán cubiertas a todos aquellos recién nacidos cuyo nacimiento se haya producido bajo la cobertura del plan de salud de Sanitas y que hayan sido inscritos dentro de los 30 días calendario siguientes al calendario.
Periodo en el cual ciertos diagnósticos y/o procedimientos no serán cubiertos
Beneficio que ampara al afiliado en la red de prestadores dispuestos en su plan de salud a nivel nacional.
Es el documento que autoriza el gasto tramitado por la clínica o el proveedor del servicio médico. La carta de garantía tiene una vigencia de 30 días (a excepción de cartas de garantía para medicamentos, que tienen una duración de 03 días), siempre y cuando el afiliado se encuentre vigente para el plan de salud.
En Sanitas nos aseguramos de responder el 90% de solicitudes de cartas de garantía en menos de 6 horas dentro de nuestro horario de oficina que es de Lunes a Viernes de 8am a 6pm y sábados de 8am a 1pm, siempre y cuando el proveedor nos haya enviado la información completa. Sin embargo, el plazo podría extenderse según la complejidad de cada caso. Solicite la actualización de su número celular llamando a nuestra central de atenciones Sanitas en Línea al 219 1919 op 1 o enviando un correo a sanitasenlinea@sanitasperu.com para recibir las notificaciones del estado de su Carta de Garantía a través de mensajes de texto.
Son todos aquellos gastos que no son financiados por Sanitas Perú por ser exclusiones o no estar cubiertos por el plan de salud contratado, por tanto deberán ser asumidos por el usuario en forma particular. Aquí te detallamos la guía de gastos no cubiertos.
Persona inscrita en el plan de salud y que goza de las coberturas descritas en el plan contratado.
Tipo de póliza regular, que corresponde a los trabajadores activos de una empresa que laboren en relación de dependencia y sus derecho habientes.
Este beneficio se define como el límite máximo disponible para la suma de todos los gastos de capa compleja durante la vigencia del plan. Dicho límite no podrá exceder en ningún caso el límite contratado.
Clínica y/o centro médico que se encuentra adscrito a la red de atención de SANITAS.
Declaración formulada por los afiliados de su estado de salud y el de sus beneficiarios que tiene el carácter de ser una declaración jurada y que, por lo tanto, debe ser veraz y lo más precisa posible. Sanitas resguarda y protege la información de todos sus afiliados de acuerdo a la ley de confidencialidad de información.
Usted podrá afiliar una vía de cobro para débito bancario cargo a cuenta, pagar en bancos o banca por internet. Es importante mencionar que en caso usted cambie su tarjeta afiliada (robo, caducidad u otro motivo) deberá comunicar a Sanitas la nueva tarjeta. También puede ver las formas de pago en nuestra página web.
En caso de afiliados regulares, sí. Según la filosofía del sistema de seguridad social, los trabajadores y sus derechohabientes deben tener una cobertura de salud, ya sea en EsSalud o en una EPS. Si un trabajador se afilia a una EPS, tanto él como sus derechohabientes pierden la cobertura de la Capa Simple en EsSalud y la trasladan a dicha EPS. Por tal motivo, es obligatorio, de acuerdo a ley, afiliar a sus derechohabientes, de no hacerlo, estos quedarían desprotegidos de cobertura de salud.
Sin embargo, si están afiliados a otra EPS o EsSalud a través del cónyuge, que labora en otra entidad empleadora, ya no resulta indispensable que el primero los afilie a su EPS.
Si ha aportado 09 meses o más en otra EPS, se elimina el tiempo de espera para maternidad en contratos potestativos. En caso que provenga de EsSalud, se considera que tiene continuidad si han aportado 03 meses consecutivos o 04 meses alternados en los últimos 06 meses de aportación.
Son las condiciones y límites de aplicación de los beneficios de una cobertura, los cuales permiten especificar hasta dónde podemos llegar en la concesión de beneficios.
Es una clasificación de la población asegurada, por ejemplo: titular, cónyuges, hijos y padres.
No, los trabajadores regulares que se afilien a una EPS seguirán manteniendo su derecho de atención por EsSalud para los diagnósticos de No PEAS.
Para afiliados regulares las prestaciones económicas brindadas por EsSalud, como los subsidios de maternidad, incapacidad temporal y lactancia, seguirán siendo otorgadas por EsSalud al trabajador a pesar que esté afiliado a una EPS.
En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores, los afiliados pasan al período de latencia, es decir, gozarán de hasta 6 meses de cobertura en PEAS a través de Sanitas y de hasta 12 meses de cobertura en No PEAS a través de EsSalud, siempre y cuando el trabajador cuente con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos 3 años precedentes al cese, acogiéndose a 2 meses de período de latencia por cada 5 meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores serán de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Usted podrá atenderse en las clínicas especificadas para tal fin según su Plan de Salud.